Caser Prestigio el seguro que cuida de tu salud

poliza-comparador-seguros-medicos-caser-prestigio
logos-aseguradoras-caser
4.9/5 - (196 votos)

Información del seguro Caser Prestigio

Hasta 3 mensualidades gratis
logos-aseguradoras-caser

Elige Caser para cuidar de tu salud

Caser Prestigio

Desde 70.75€ /mes

Características del seguro

Cheque de hasta 100 € para tratamientos dentales

Coberturas del seguro

Descarga aquí los documentos importantes

Reembolso de gastos hasta 210.000€ y reembolso 90% en España y 80% en extranjero

CASER SALUD PRESTIGIO

La información precontractual y contractual completa relativa al seguro Caser Salud Prestigio se facilita en los documentos, que puede descargar arriba.

 

Denominación y domicilio social de la aseguradora

CASER, Caja de Seguros Reunidos, Cia. De Seguros y Reaseguros, S.A, (CASER) con domicilio en Av. De Burgos, 109, 28050 Madrid, España. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 2245, Folio 179, Hoja M-39662, CIF: A28013050.

 

Tipo de seguro

Caser Salud Prestigio es un seguro mixto de asistencia sanitaria completa, sin copago excepto en psicología de adultos, que cubre tanto la atención en las diferentes especialidades médicas como la hospitalización. La asistencia sanitaria puede ser prestada a través de un amplio cuadro médico que la Compañía tiene concertado a nivel nacional o a través del profesional elegido por el asegurado con un reembolso de los gastos de hasta el 90%.

 

Cuestionario de Salud

Junto a la solicitud de contratación del seguro, se incluye un cuestionario de salud. Este consiste en una declaración de salud firmada por parte de cada uno de los asegurados a incluir en la póliza antes de su formalización, en el que se incluyen preguntas relevantes sobre el estado de salud de cada uno de ellos. Dicho cuestionario debe ser cubierto por cada uno de las personas a asegurar (salvo en el caso de menores de 18 años, donde dicha declaración será hecha por padre/madre o tutor legal), teniendo la obligación de contestar con veracidad a cada una de las preguntas, e indicando todas las circunstancias por él conocidas sobre su salud (pasada y actual). Estas permitirán a la entidad aseguradora, hacer una correcta valoración del riesgo de cara a la contratación del seguro, rechazar la contratación o establecer exclusión de cobertura en alguna de las enfermedades preexistentes declaradas por los asegurados (previa aceptación del asegurado).
En caso de falsedad, inexactitud u omisión intencionada de información en alguna de las declaraciones recogidas en el cuestionario, la Compañía podrá rescindir la póliza de seguro en cualquier momento.

 

Descripción de las garantías y opciones ofrecidas en Caser Prestigio

Coberturas Médicas Principales

Medicina primaria (medicina general, pediátrica y servicio ATS).
Los mejores profesionales médicos de todas las especialidades médicas y los medios de diagnóstico más avanzados.
Todo tipo de hospitalización (médica, quirúrgica, pediátrica, por maternidad, psiquiátrica y UVI).
Atención y servicios permanentes de urgencias.
Programa de preparación al parto.
Tratamientos especiales: tratamiento endovascular para combatir las varices, aerosolterapia, oxigenoterapia, diálisis, logofoniatría, quimioterapia, laserterapia, etc.
Prótesis internas sin límite.
Complemento bucodental.
Podología ilimitada.
Psicología (20 sesiones).
Cuidados posparto en el hogar.
Planificación familiar (incluye el coste del dispositivo DIU).
Diagnóstico de la infertilidad y reproducción asistida.
Estudio biomecánico de la marcha (menores de 15 años).
Dianas terapéuticas para el tratamiento oncológico.
Dermatoscopia digital para la detección precoz del melanoma.
Reembolso del 50% de los gastos de farmacia y vacunas infantiles hasta 100€ segurado/año.
Segunda opinión médica para enfermedades graves.
Asistencia en el extranjero (hasta 90 días y límite de 15.000€).
Ventaja de contratación para niños recién nacidos y adoptados incluidos en la póliza de los padres.
Asistencia médica y pediátrica 24 horas, telefónica y online.
Línea de atención psicoemocional.
Habitación individual con cama para acompañante.

 

Exclusiones de la cobertura en Caser Prestigio

Asistencia Sanitaria

Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos.
Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase fuera del régimen de hospitalización, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Tomador o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectará a los Asegurados incorporados a la póliza desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º.
Los tratamientos por esterilidad o infertilidad, (salvo lo expresamente incluido en el punto 3.28 del Artículo 3º), la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
Quedan expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otro tipo de intervención, que tenga un carácter puramente estético. Igualmente queda expresamente excluida cualquier patología, complicación o necesidad de pruebas diagnósticas y/o terapéuticas especiales que estén directamente relacionadas o sean consecuencia de haberse sometido el asegurado a una intervención, infiltración o tratamiento de naturaleza puramente estética. Únicamente en estos casos se asumirán las pruebas necesarias para la revisión ginecológica.
Lo relativo a la psicología, narcolepsia ambulatoria, sofrología, test neuropsicológicos y psicométricos, la psicoterapia psicoanalítica así como la rehabilitación psicosocial o neuropsiquiatríca, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia de grupo, test psicológicos y curas de reposo y sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 3.34 del Artículo 3º.
Los trasplantes de órganos o tejidos de órganos, excepto el trasplante autólogo de médula ósea y el trasplante de córnea (el asegurador no se hace cargo de la córnea a trasplantar).
La asistencia sanitaria del S.I.D.A. y de las enfermedades causadas por el virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) y cualquier tipo de tratamiento y asistencia sanitaria derivada de la hepatitis C, así como todas sus complicaciones.
La asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social o familiar, así como la que sea sustituible por una asistencia domiciliaria o ambulatoria.
En la especialidad de odontoestomatología, quedan excluidas las obturaciones, endodoncias, colocación de prótesis dentales, ortodoncias, periodoncias e implantes, así como otros tratamientos odontológicos distintos a los incluidos en el en el punto 3.29 del Artículo 3º.
Los tratamientos que tengan como finalidad recuperar la funcionalidad del área bucodental, como cirugía ortognática, preimplantológica y preprotésicas.
La corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular. Así mismo, se excluye la implantación de segmentos/anillos intracorneales. Queda expresamente excluido el crosslinking como tratamiento para el queratocono.
Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en el punto 7. del Artículo 3º
Los gastos por viaje y desplazamientos, salvo la ambulancia en los términos contemplados en el punto 8. del Artículo 3º. Así mismo, quedan excluidos los traslados requeridos, independiente de que el régimen sea ambulatorio o de ingreso, para cualquier consulta, pruebas diagnósticas y terapéuticas, tratamientos de rehabilitación, fisioterapia, logofoniatría, psicología, radioterapia, oncología, cirugía y todos los tratamientos especiales.
Los tratamientos crónicos de diálisis.
Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de ésta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional o así lo indique el especialista a cargo del tratamiento.
Se excluye la terapia educativa.
Queda excluida la rehabilitación de suelo pélvico y de los drenajes linfáticos salvo lo expresamente incluido en el punto 3.36 del Artículo 3º, así como la rehabilitación como consecuencia de una patología neurológica.
Queda excluida cualquier prueba genética que tenga como finalidad conocer la predisposición del asegurado o de su descendencia presente o futura a padecer enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, con la única excepción de aquellas que figuran expresamente incluidas en la cobertura, tales como la amniocentesis (salvo la técnica de hibridación in situ) y el cariotipo (salvo el cariotipo de restos abortivos), o las dianas terapéuticas descritas en el Artículo 3º. También queda expresamente excluido el consejo genético, las pruebas de paternidad o de parentesco, la obtención de mapas genéticos de riesgo de tumores y la farmacogenética, con finalidad preventiva o predictiva, la secuenciación masiva de genes o cariotipo molecular, las técnicas de hibridación genómica comparada, y las plataformas de microarrays con interpretación automatizada de los resultados, así como cualquier otra técnica genética y/o de biología molecular que se solicite con fin pronóstico o diagnóstico.
Quedan excluidos los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que no estén contrastados científicamente, o aparición posterior a la firma de la presente póliza no contemplados por el Asegurador. Procedimientos no universalizados o no consolidados en la práctica clínica habitual, los que hayan quedado superados por otros disponibles, los procedimientos de carácter experimental o que no tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades.
Un procedimiento diagnóstico, quirúrgico o terapéutico se considera seguro y eficaz a efectos de la presente póliza, cuando esté aprobado por la Agencia Europea del Medicamento y/o la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios. Un procedimiento se considera que está universalizado y consolidado cuando el mismo se realiza en la práctica clínica habitual en centros hospitalarios públicos que no sean solo hospitales de referencia.
Queda expresamente excluido cualquier medio de diagnóstico para los trastornos del sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 4. del artículo 3º.
Cirugía metabólica y de la obesidad e implantación/colocación de bandas gástricas y balones intragástricos.
Queda excluida la cirugía robótica y la neuromonitorización para cualquier procedimiento diagnóstico, quirúrgico o terapéutico, salvo lo indicado en el punto 3.26 de neurofisiología.
Quedan expresamente excluidas las bombas implantables para infusión de medicamentos y los electrodos de estimulación medular.
Queda excluido cualquier tipo de material ortopédico, las órtesis, los fijadores externos, los materiales biológicos o sintéticos, los injertos (excepto injertos óseos), prótesis e implantes osteointe grados dentales y cocleares, las endoprótesis valvulares (pulmonar o aórticas) y dispositivos tipo METRACLIP o similares a través de catéter, en procedimientos percutáneos/transapicales, bombas implantables, prótesis de pene, testículo (excepto postcirugía oncológica), ,las lentes intraoculares multifocales, así como el desfibrilador automático implantable.
Quedan excluidas las infiltraciones con factores de crecimiento autólogos (plasma rico en factores de crecimiento) y/o concentrados plaquetarios y componentes celulares.
Queda excluida la cirugía de reducción de mamas.
Queda excluida la cirugía citorreductora y la quimioterapia intraperitoneal.
Quedan excluidos los cuidados sociosanitarios y/o paliativos.

 

Periodos de Carencia en Caser Prestigio

Planificacion familiar, intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios (salvo casos de urgencia vital) y tratamientos oncológicos, cardiovasculares, diálisis, litotricia y planificación familiar hasta 6 meses.
Asistencia en partos y cuidados en el hogar hasta 10 meses.
Reproduccion Asistida hasta 24 meses

 

Edad Limite de Contratación

La edad máxima de contratación par el producto Caser Salud Prestigio es de 64 años.

 

Formas de cobro de la prestación

PRIMA: el producto Caser Salud Médica, permite fraccionar el pago de la prima de forma mensual, trimestral, semestral o anual, sin ningún recargo por ello.
COPAGO: El producto Caser Salud Prestigio únicamente tiene establecido copago para psicología en adultos, 8€.

Importes Máximos

SUPLEMENTO DENTAL: Los importes máximos aplicables por los proveedores en los tratamientos dentales son los que se adjuntan. Siempre pueden ser consultados en la página web caser.es
REEMBOLSO: Si el asegurado accede a un profesional fuera del cuadro médico de Caser, una vez recibida toda la documentación requerida a este y efectuadas las comprobaciones y cálculos oportunos para establecer el importe a indemnizar, el Asegurador dispondrá de un plazo de diez días laborables para reembolsar o consignar dicho importe, según las circunstancias conocidas. El capital asegurado total de la póliza es de 210.000€ por asegurado y año, y para la reproducción asistida y psicología no se reembolsará al asegurado el coste de las facturas emitidas por facultativos y centros no incluidos en el cuadro médico concertado en ningún caso. Quedando establecidos los siguientes límites:

Porcentajes de Reembolso

Medicina extrahospitalaria en España. 80%
Hospitalización en España. 90%
Reembolso en el extranjero. 80%

Capitales Máximos

Asistencia extrahospitalaria (consultas, medios de diagnóstico y actos terapéuticos). 40.000€
Asistencia hospitalaria. 160.000€
Prótesis (coste de la misma). 12.000€

Gastos Hospitalarios

Honorarios médicos (honorarios del cirujano, anestesia, ayudante y resto del equipo médico). 40.000€
Gasto por día de hospitalización (resto de conceptos sanitarios, excepto honorarios médicos). 1.000€
Enfermedades congénitas recién nacidos (primer año de vida). 7.800€

Otras Prestaciones Extrahospitalarias

Odontoestomatologia. 360€
Rehabilitación y fisioterapia. 700€
Ambulancia. 1.000€

 

Cuestiones Generales

El pago del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual sin recargo alguno. Éste se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente, titularidad del Contratante, expresamente indicada en la solicitud del seguro.

 

Comunicación Anual de la fecha de finalización del pago y actualizaciones

Caser podrá modificar el precio aplicable a la siguiente anualidad, y en su caso el importe de los copagos, de acuerdo a los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el IPC sanitario, la frecuencia en la utilización de las coberturas garantizadas, la inclusión de avances médicos o nuevas coberturas aseguradas en cada renovación anual del contrato, así como las actualizaciones derivadas de descuentos familiares o promocionales en el momento de contratación.
En caso de modificación del precio estipulado, el Contratante del seguro recibirá una notificación de dicha actualización para la anualidad siguiente dos meses antes de la fecha de finalización del contrato, pudiendo optar entre la prorroga del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su finalización al termino de la anualidad en curso, mediante correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

 

Tarifas e Identificación de los factores de riesgo a considerar en el cálculo del pago

Las primas a satisfacer por el seguro variarán en función del incremento anual de los costes médicos del sistema sanitario, así como la actualización de la edad de cada asegurado, la variación del número de personas en la póliza, la vinculación como cliente, las condiciones promocionales (si las hubiese en su contratación), y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.

 

Condiciones de Resolución y Oposición a la prorroga

El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su fecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prorroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo del seguro en curso si es el Contratante, y dos meses si es la Aseguradora.
En cualquier caso, la entidad Aseguradora se compromete a:
No resolver el contrato cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con dicho tratamiento.
No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan Asegurados con determinadas situaciones de enfermedad graves, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su periodo de alta en el contrato. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación:Procesos oncológicos activos.
Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista.
Trasplante de órganos.
Cirugía ortopédica compleja en fase de evolución.
Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
Insuficiencia renal aguda.
Insuficiencia respiratoria crónica tórpida.
Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico).
Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca.
Degeneración macular.
No ejecutar oposición a la prorroga respecto de contratos de seguro que tengan Asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años.
Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán si efecto en aquellos supuestos en los que:
El asegurado hubiere incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo.
Se produjese impago del precio estipulado o negativa a aceptar su actualización por del Contratante.
El contratante no este de acuerdo con las condiciones de renovación.
La renuncia por parte de la Compañía a su derecho de oponerse a la continuidad del contrato requiere de forma inexcusable que el Contratante acepte el pago y la participación en el coste de los servicios que le correspondan, y que la Aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.

 

Derechos de Rehabilitación

En esta modalidad de seguro, el Asegurado tendrá derecho a la rehabilitación del contrato conforme establece la Ley del Contrato de Seguro. Si tratándose de la segunda y siguientes anualidades del seguro se produjera el impago de la fecha de finalización del pago anual, y el contrato entrase en suspensión de garantías, la rehabilitación se produciría a las 24 horas del día en que se produjera el pago de la prima anual.

 

Limites y Condiciones Relativos a la libertas de elección del prestador

El Asegurado dispone de libertad de elección del prestador del servicio entre los profesionales y centros que figuran en el cuadro medico ofertado, que siempre estará actualizado en la App Caser Salud o en la pagina web caser.es, para su consulta.
Asimismo, existen una serie de actos médicos que precisan la prescripción de un profesional del cuadro. Estos se encuentran recogidos en el Condicionado General.
Igualmente, existen una serie de actos médicos que requieren autorización previa por parte de la Compañía, se muestran en la siguiente tabla:

Hospitalización

Ingresos: médicos, quirúrgicos, psiquiátricos
Hospital de día
Hospitalización domiciliaria
Cirugía ambulatoria
Traslados en ambulancia

Pruebas Diagnósticas

Endoscopia: cualquier técnica
Medicina nuclear cualquier técnica
Ecografías: transesofágica y alta resolución
Radiología: TAC, RMN, densitometrías, estudios urológicos PET, PET-TAC, angiografías
Análisis clínicos: cariotipos-genética, helicobacter Pylori, marcadores tumorales
Cardiología: ergometrías, Holter, Doppler, hemodinámica, estudios electrofisiológicos, Marcapasos
Neurofisiología cual técnica
Anatomía patológica: inmunohistoquímica y patología molecular
Dermatoscopia
Estudio biomecánico de la marcha

Tratamientos Especiales

Oncología: quimioterapia, radioterapia, Trasplantes
Rehabilitación: fisioterapia, logopedia, psicología
Oxigenoterapia: Ventiloterapia, Cpap, Bipap, estudios del sueño
Laserterapia oftalmológica
Hemoterapia
Radiología intervencionista
Tratamiento del dolor
Extracción de cordales
Traslado en ambulancia
Litotricias extracorpóreas
Reproducción asistida
Cuidados posparto en el hogar

 

Tributos repercutibles

Los precios estipulados están sujetos a la aplicación del impuesto legalmente repercutible en el primer recibo (0,15% L.E.A) y el IPS en su parte de cobertura correspondiente. Las primas de seguro de salud están exentas del impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia Sanitaria en Viaje.

 

Instancias de reclamación

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico                   defensa-asegurado@caser.es.
Si la resolución de la reclamación es desestimatoria o bien han trascurrido mas de un mes sin obtener respuesta, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, organismo que actuará como entidad de resolución alternativa de ligios en materia de consumo, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la ley 7/2007, de 2 noviembre. Para ello se facilita la dirección de la pagina web de la Dirección General de Seguros, www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/, donde el reclamante podrá informarse sobre el procedimiento, los requisitos y medios para presentar la reclamación o queja. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.

 

Legislación y Jurisdicción Aplicables

. Ley 50/1980 de 8 octubre de contrato de seguro y su normativa de Desarrollo.
. Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo.
. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
El Contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.

 

Instancias de reclamación

Las primas de seguro de salud están exentas del impuesto Sobre rimas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia Sanitaria en Viaje.
Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas.
En el caso de que el tomador fuese empresario o profesional en régimen de estimación directa por el IRPF, el límite máximo de deducción es de 500 euros por persona y año natural, computando a estos efectos exclusivamente su propia cobertura, la de su cónyuge y sus hijos/as menores de 25 años que convivan con el tomador.
Si el tomador estuviera asegurando a sus empleados/as, la prima pagada será gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto de Sociedades o IRPF). La prima no constituirá retribución en especie del trabajador/a con los mismos límites cuantitativos por persona asegurada y año natural señalados en el párrafo anterior. La cuantía que excediera de estos límites sí se consideraría retribución en especie y estaría sometida al correspondiente ingreso a cuenta.
Las prestaciones de servicios sanitarios no constituyen afluencia de renta para el beneficiario. Por este motivo, estas prestaciones no tributaran en el IRPF del beneficiario.

 

Otros productos de Caser

Seguros sin Hospitalización

Seguros sin Copago

Seguros con Copago