Caser Integral el seguro que cuida de tu salud

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Información del seguro Caser Integral

Hasta 3 mensualidades gratis
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Caser Integral

Desde 32.05€ /mes

Características del seguro

Reembolso de gastos de farmacia y vacunas infantiles al 50% hasta 100€

Coberturas del seguro

Descarga aquí los documentos importantes

Reproducción asistida

CASER SALUD INTEGRAL

La información precontractual y contractual completa relativa al seguro Caser Salud Integral se facilita en los documentos, que puede descargar arriba.

 

Denominación y domicilio social de la aseguradora

CASER, Caja de Seguros Reunidos, Cia. De Seguros y Reaseguros, S.A, (CASER) con domicilio en Av. De Burgos, 109, 28050 Madrid, España. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 2245, Folio 179, Hoja M-39662, CIF: A28013050.

 

Tipo de seguro

Caser Salud Integral en un seguro de asistencia sanitaria completa, sin cargos adicionales por anualidad hasta el décimo servicio. Cubre la atención ambulatoria y la hospitalización en las diferentes espacialidades médica a través de un amplio cuadro médico concertado a nivel nacional.

 

Cuestionario de Salud

Para la formalización del contrato del seguro junto a la cumplimentación de la solicitud de seguro, es necesaria la realización de un cuestionario de salud, que podrá realizarse de manera presencial o telemática, según los medios que habilite el Asegurados en cada caso. Este consiste en una declaración de salud firmada o locución grabada por parte de cada uno de los Asegurados a incluir en el contrato antes de su formalización, en el que se incluyen preguntas relevantes sobre el estado de salud de cada uno de ellos. Dicho cuestionario debe ser cubierto por cada uno de las personas a asegurar (salvo en el caso de los menores de 18 años, donde dicha declaración será hecha por padre/madre o tutor legar), teniendo la obligación de contestar con veracidad a cada una de las preguntas, e indicando todas las circunstancias por él conocidas sobre su salud (pasada y actual). Estas permitirán a la entidad Aseguradora, hacer una correcta valoración del riesgo de cara a la contratación del seguro, rechazar la contratación o establecer exclusión de cobertura en alguna de las enfermedades preexistentes declaradas por los Asegurados (previa aceptación del Asegurado).
En caso de falsedad, inexactitud u omisión intencionada de información en alguna de las declaraciones recogidas en el cuestionario, la Compañía podrá finalizar el contrato del seguro en cualquier momento.

 

Descripción de las garantías y opciones ofrecidas en Caser Integral

Coberturas Médicas Principales

Medicina primaria: medicina general, pediatría y enfermería.
Todas las especialidades médicas: ginecología, traumatología, oftalmología, rehabilitación y fisioterapia, psicología, etc.
Procedimientos terapéuticos y medios de diagnóstico: análisis clínicos, radiología, test de cribado prenatal no invasivo, dianas terapéuticas para el tratamiento oncológico, plataformas genómicas para el cáncer de mama, diagnóstico de la infertilidad, etc.
Atencion y servicios permanentes de urgencias.
Todo tipo de hospitalización: médica, quirúrgica (incluidas prótesis internas fijas), pediátrica, por maternidad y UVI.
Tratamientos: laser en proctología, quimioterapia y oncología radioterápica,

Coberturas Médicas Complementarias

Cobertura bucodental.
Segunda opinión médica para enfermedades graves.
Asistencia Sanitaria en el extranjero, hasta 90 días y límite de 15.000€.
Cuidados posparto en el hogar.
Implantación del DIU, incluido reembolso de dispositivo.
Línea de atención psicoemocional.

Otras ventajas y servicios

Asistencia médica y pediátrica 24 horas, telefónica y online.
Ayuda en gastos de farmacia y vacunas infantiles, 50% de los gastos hasta 100€ por asegurado y año.
Ayuda en gastos de óptica, reembolso del 50% de los gastos hasta 100€ por asegurado y año.
Ventaja de contratación, sin carencias ni preexistencias, para niños recién nacidos y adoptados incluidos en la póliza de los padres.
Habitación individual, en caso de hospitalización, con cama para acompañante.

 

Exclusiones de la cobertura en Caser Integral

Asistencia Sanitaria

La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones o condiciones de salud previas, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o previas, diagnosticadas antes de la fecha de inicio del alta de cada Asegurado en el contrato, así como la de aquellos signos o síntomas que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas y tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o deformaciones hayan sido declaradas por el Contratante o Asegurado en el cuestionario de salud y expresamente aceptada su coberturas por el Asegurador en Condiciones Particulares. Esta exclusión no afectara a los Asegurados incorporados al contratado desde su nacimiento conforme el punto 1.e) del Artículo 10º.
Los chequeos o exámenes médicos generales de carácter preventivo, salvo lo expresamente incluido en el punto 3. del Artículo 3º. Los análisis u otras exploraciones que sean precisos para la expedición de certificaciones, emisión de informes y cualquier tipo de documento que no tenga una clara función asistencial.
Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo, los causados por epidemias declaradas oficialmente, los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol, drogas de cualquier tipo o intoxicaciones por abuso de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos.
La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio y enfermedades o accidentes sufridos por culpa grave, imprudencia o negligencia del Asegurado.
La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la participación en apuestas y competiciones, la practica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la practica de deporte peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, practica deportiva con vehiculaos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el trasporte publico de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puénting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra practica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la practica profesional de cualquier deporte.
Lo relativo a la psicología, narcolepsia ambulatoria, sofrología, test neuropsicológicos y psicométricos, la psicoterapia psicoanalítica, así como la rehabilitación psicoemocional o neuropsiquiátrica, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia de grupo, test psicológicos y curas de reposo y sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 3.28 del Artículo 3º.
Los gastos de viaje y desplazamiento, salvo la ambulancia en los términos contemplados en el punto 8 del Artículo 3º. Asimismo, quedan excluidos los traslados requeridos, independientemente de que el régimen sea ambulatorio o de ingreso, para cualquier consulta, pruebas diagnósticas y terapéuticas, tratamientos de rehabilitación, fisioterapia, logofoniatría, psicología, radioterapia, oncología, cirugía y todos los tratamientos especiales.
La interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, así como las pruebas diagnósticas relacionadas con dicha interrupción, cualquier intervención quirúrgica sobre el no nacido y el tratamiento (inclusive la cirugía) de la impotencia.
Quedan expresamente excluidas las intervenciones quirúrgicas, infiltraciones y tratamiento, así como cualquier otro tipo de intervención que tenga un carácter estético. Igualmente queda expresamente excluida cualquier patología, complicación o necesidad de pruebas diagnósticas y/o terapéuticas especiales que estén directamente relacionados o sean consecuencia de haberse sometido el Asegurado a una intervención, infiltración o tratamiento de naturaleza estética. Únicamente es estos casos se asumirán las pruebas necesarias para la revisión ginecológica.
Los trasplantes de órganos o tejidos, excepto el trasplante autólogo de médula ósea y el trasplante de córnea, salvo lo expresamente incluido en el punto 3.25 del Artículo 3º.
Queda excluida cualquier prueba genética que se solicite con fin de pronóstico o preventivo, así como los estudios de predisponían genética del Asegurado o sus familiares, Asimismo, quedan excluidas de cobertura el consejo genético, la determinación de mapas genéticos, las pruebas de paternidad, así como cualquier acto que no esté recogido explícitamente en el punto 4. Del Articulo 3
La asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social o familiar, los cuidados paliativos, así como la que sea sustituible por una asistencia domiciliaria o ambulatoria.
Queda excluida además la asistencia sanitaria en centros privados no concertados, y la prestada en hospitales, centro y otros establecimientos de titularidad pública en el Sistema Nacional de Salud de España y/o dependientes de las comunidades autónomas. En todo caso el Asegurador se reserva la facultad de reclamar al Asegurado el recobro de los gastos de asistencia que haya tenido que abonar al sistema sanitario público, por la asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria prestada.
La medicina regenerativa, la biológica, la inmunoterapia, las terapias biológica o genética y con antivirales de acción directa, así como las aplicaciones de todas ellas. Además, quedan excluidos todo tipo de tratamientos experimentales, los de uso compasivo, con medicamentos huérfanos, y los que están en ensayo clínico en todas sus fases o grado.
Los productos farmacéuticos, medicamentos y medios auxiliares de cura de cualquier clase. Quedan excluidos los medicamentos no comercializados en España. Asimismo, quedan excluidas las vacunas.
Quedan excluidos los procedimientos diagnósticos o terapéuticos cuya seguridad y coste-efectividad no estén contrastados científicamente, o de aparición posterior a la firma del presente contrato no contemplados por el Asegurador. Procedimientos no universalizados o no consolidados en la práctica clínica habitual, los que hayan quedado superados por otros disponibles, los procedimientos de carácter experimental o que no tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades.
Un procedimiento diagnóstico, quirúrgico o terapéutico se considera seguro y eficaz del presente contrato, cuando este aprobado por la Agencia Europea del Medicamento y/o la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios. Un procedimiento se considera que esta universalizado y consolidado cuando el mismo se realiza en la práctica clínica habitual en centros hospitalarios públicos que no sean solo hospitales de referencia.
La quimioterapia oncológica solo cubrirá los gastos de los medicamentos específicamente citostáticos y detallados en el Articulo 1º, Definiciones, “citostáticos”. Se excluye expresamente de este concepto la inmunoterapia antitumoral, los anticuerpos monoclonales, la terapia genética, la terapia endocrina u hormonal, los inhibidores enzimáticos y/o moleculares, los fármacos antiangiogénicos y los sensibilizadores usados en la terapia fotodinámica y radiación.
Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de esta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento y así lo indique el profesional responsable y realizador de dichos tratamientos. Además, quedan excluidas: la rehabilitación derivada de patologías neurológicas, la terapia educativa, la educación del lenguaje, la educación para enfermos psíquicos y la rehabilitación de estimulación temprana en los casos de retraso psíquicos y la rehabilitación de estimulación temprana en los casos de retraso del desarrollo psicomotor. Queda excluida la rehabilitación del suelo pélvico y los drenajes linfáticos salvo lo expresamente incluido en el punto 3.31 del Artículo 3º. Queda expresamente excluida la rehabilitación en ingresados y en domicilio.
Quedan excluidas las terapias alternativas y complementarias tales como la acupuntura, naturopatía, homeopatía, el quiromasaje, la mesoterapia, la osteopatía, la hidroterapia y la presoterapia.
Queda expresamente excluido cualquier medio de diagnóstico para los trastornos del sueño, salvo lo expresamente incluido en el punto 4 del Artículo 3º.
Cirugía metabólica y de la obesidad e implantación/colocación de bandas gástricas y intragástricos.
Queda excluida la cirugía robótica, salvo lo incluido en el punto del punto 3.35 del Artículo 3º. Igualmente queda excluida la neuromonitorización para cualquier procedimiento diagnóstico, quirúrgico o terapéutico, salvo lo incluido en el punto 3.21 del Artículo 3º.
Quedan expresamente excluidas las bombas implantables para infusión de medicamentos y los electrodos de estimulación medular y cerebral.
Queda excluida la cirugía del Parkinson y de la Epilepsia.
Queda excluida la cirugía de reducción de mamas, la cirugía profiláctica de mama y la ginecomastia.
Queda excluida cualquier prótesis, implante, dispositivo sanitario, material ortopédico, ortesis y fijadores externos no contemplados en el punto 6 del Artículo 3º. El implante coclear y el implante de carina o similar. También quedan excluidas las endoprótesis valvulares cardiacas, dispositivos de cierre orejuela, de leaks o similares en procedimientos percutáneos o transapicales. Las prótesis de pene, las lentes intraoculares multifocales, las lentes monofocales tóricas y bitóricas. Quedan excluidas las infiltraciones con factores de crecimiento autólogos (plasma rico en factores de crecimiento) y/o concentrados plaquetarios y componentes celulares.
Quedan expresamente excluidos los selladores, colas o pegamentos biológicos, el gel barrero antiadhesiva o antiadherente, los sustitutos de los injertos aseos: cementos óseos y matriz ósea desmineralizada regenerativa, así como cualquier otro material biológico o sintético no contempladas en el punto 6 del Artículo 3º.
Queda excluida la quimioterapia intraperitoneal.
En la especialidad de odontoestomatología, quedan excluidas las obturaciones, endodoncias, colocación de prótesis e implantes osteointegrados dentales, ortodoncias, periodoncias, así como otros tratamientos odontológicos distintos a los incluidos en el punto 3.24 del Artículo 3º.
Los tratamientos que tengan como finalidad recuperar la funcionalidad del área bucodental, como cirugía ortognática, preimplantológica y prepotésicas.
La corrección quirúrgica de la miopía, hipermetropía o astigmatismo y presbicia y cualquier otra patología refractiva ocular. Asimismo, se excluye la implantación de segmentos/anillos intracorneales. Queda expresamente excluido el crosslinking como tratamiento para el queratocono.
Todas las técnicas quirúrgicas y/o terapéuticas que empleen el láser, salvo lo expresamente incluido en el punto 7. Del Artículo 3º.
La cámara hiperbárica.
Los tratamientos crónicos de diálisis.
Las medicinas alternativas, los tratamientos en asilos, residencias, balnearios y similares.
Quedan excluidos los partos por medico acuático, a domicilio y por medios alternativos.

Asistencia Sanitaria en el Extranjero

Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades previas, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento medico previo al inicio del viaje.
La interrupción voluntaria del embarazo, los partos, excepto las urgencias vitales de los casos de complicaciones imprevisibles hasta la semana 29 del embarazo.
Los siniestros ocurridos en caso de guerra, pandemias, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
Las prestaciones derivadas de la práctica de deportes de riesgo, tales como montañismo, escalada, motocross, vuelo son motor ala delta, esquí, snowboard y similares o que requieran una preparación física.
Cualquier gasto reclamado cuando las fechas del seguro no coincidan con las fechas reales del viaje (se debe tener en cuenta tanto el día de salida como el día de regreso).
Vacunaciones y controles de enfermedades previamente conocidas.
Los gastos relativos a prótesis de cualquier tipo, fisioterapia y quinesioterapia.
Los gastos de implantes, cirugías experimentales y tratamientos cuya seguridad y coste-efectividad no estén contrastados científicamente o no estén reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Los tratamientos psicológicos, los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.
Cualquier tipo de gasto inferior a 9,02€
Los suicidios, autolesiones e intoxicaciones por consumo de droga o alcohol.
En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos de socorro de urgencia del país del que se trate, no se hará cargo del coste de estos servicios.
Las enfermedades mentales, así como el psicoanálisis y la psicoterapia.

 

Periodos de Carencia en Caser Integral

Planificación familiar, intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios (salvo casos de urgencia vital), tratamientos oncológicos, cardiovasculares, diálisis y litotricia hasta 6 meses.
Asistencia en partos, rehabilitación del suelo pélvico posparto, cuidados posparto en el hogar hasta 10 meses.
Reproducción asistida hasta 24 meses.
Si el Asegurado procede de otra compañía se podrán suprimir los periodos de carencia, salvo parto y reproducción asistida. Para ello, deberá presentar el último recibo pagado de su póliza anterior y las Condiciones Particulares de la misma.

 

Edad Limite de Contratación

La edad máxima de contratación par el producto Caser Salud Integral es de 69 años.

 

Formas de cobro de la prestación

PRIMA: el producto Caser Salud Activa, permite fraccionar el pago de la prima de forma mensual, trimestral, semestral o anual, sin ningún recargo por ello.
COPAGO: participación del Asegurado en el coste de los servicios. El producto Caser Salud Integral tiene establecida de forma estándar una cantidad progresiva en el coste de los servicios. Esto significa que el Asegurado de forma anual no abonara ningún coste por los 10 primeros servicios facturados por los Centros Médicos a la Compañía y, a partir del 11º, abonara la cantidad estándar del producto.
De 0 a 10 servicios 0€
Medicina primaria: general, pediatría y enfermería 2€
Logofonía 2€
Aerosolterapia, Ventiloterapia y oxigenoterapia 2€
Podología 2€
Tratamientos de rehabilitación y fisioterapia (sesión) 2€
Especialistas 4€
Preparación al parto 4€
Medios de diagnóstico habituales 4€
Psicología adultos y pediátrica 8€
Medios de diagnóstico de alta tecnología 10€
Urgencia y urgencia a domicilio 10€
Hospitalización e intervenciones quirúrgicas 10€
Reproducción asistida e inseminación artificial 10€
Cuidados posparto en el hogar 10€
Resto de servicios 4€
IMPORTES MÁXIMOS DEL SUPLEMENTO DENTAL: los importes máximos aplicables por los proveedores en los tratamientos bucodentales. Siempre pueden ser consultados en nuestra App Caser Salud, Área privada de clientes (caser.es/App de Caser) o en nuestro espacio web: caser.es/seguros-de-salud/integral.

 

Cuestiones Generales

El pago del seguro contratado se puede realizar de forma mensual, trimestral, semestral o anual sin recargo alguno. Éste se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta corriente, titularidad del Contratante, expresamente indicada en la solicitud del seguro.

 

Comunicación Anual de la fecha de finalización del pago y actualizaciones

Caser podrá modificar el precio aplicable a la siguiente anualidad, y en su caso el importe de los copagos, de acuerdo a los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el IPC sanitario, la frecuencia en la utilización de las coberturas garantizadas, la inclusión de avances médicos o nuevas coberturas aseguradas en cada renovación anual del contrato, así como las actualizaciones derivadas de descuentos familiares o promocionales en el momento de contratación.
En caso de modificación del precio estipulado, el Contratante del seguro recibirá una notificación de dicha actualización para la anualidad siguiente dos meses antes de la fecha de finalización del contrato, pudiendo optar entre la prorroga del contrato de seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su finalización al termino de la anualidad en curso, mediante correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

 

Tarifas e Identificación de los factores de riesgo a considerar en el cálculo del pago

Los pagos a satisfacer por el Contratante variaran en función del incremento anual de los costes médicos del sistema sanitario, así como la actualización de la edad de cas Asegurado, la variación del número de personas en el contrato, la vinculación como cliente, las condiciones promocionales (si las hubiese en su contratación), y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación.
Los precios estipulados netos mensuales para el producto Caser Salud Adapta + Sonrisa Esencial, podrán consultarse en cualquier momento y de manera actualizada en nuestro espacio web caser.es/seguros-de-salud/integral

 

Condiciones de Resolución y Oposición a la prorroga

El seguro se contrata por el periodo previsto en las Condiciones Particulares. A su fecha de finalización, se prorrogará tácitamente por periodos anuales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prorroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con antelación no inferior a un mes de la fecha de la conclusión del periodo del seguro en curso si es el Contratante, y dos meses si es la Aseguradora.
En cualquier caso, la entidad Aseguradora se compromete a:
No resolver el contrato cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar con dicho tratamiento.
No oponerse a la prórroga de contratos de seguro que tengan Asegurados con determinadas situaciones de enfermedad graves, siempre y cuando el primer diagnóstico se haya producido durante su periodo de alta en el contrato. Serán enfermedades con tratamiento en curso dentro del contrato las que se enumeran a continuación:Procesos oncológicos activos.
Insuficiencia renal aguda.
Insuficiencia respiratoria crónica tórpida.
Hepatopatías crónicas (excluidas las de origen alcohólico).
Infarto Agudo de Miocardio con insuficiencia cardiaca.
Degeneración macular.
Enfermedades cardiacas tributarias de tratamiento quirúrgico o intervencionista.
Trasplante de órganos.
Cirugía ortopédica completa en fase de evolución.
Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
No ejecutar oposición a la prorroga respecto de contratos de seguro que tengan Asegurados mayores de 65 años, cuando su permanencia acreditada en la entidad (sin impagos) alcance una antigüedad continuada de 5 o más años.
Los compromisos anteriores no serán de aplicación o quedarán si efecto en aquellos supuestos en los que:
El asegurado hubiere incumplido sus obligaciones o hubiese existido reserva o inexactitud por parte del mismo a la hora de declarar el riesgo.
Se produjese impago del precio estipulado o negativa a aceptar su actualización por del Contratante.
El contratante no este de acuerdo con las condiciones de renovación.
La renuncia por parte de la Compañía a su derecho de oponerse a la continuidad del contrato requiere de forma inexcusable que el Contratante acepte el pago y la participación en el coste de los servicios que le correspondan, y que la Aseguradora podrá actualizar periódicamente para adecuarlos a la evolución de los costes del seguro, siempre conforme a criterios actuariales y dentro de los límites de la ley y del contrato.

 

Derechos de Rehabilitación

En esta modalidad de seguro, el Asegurado tendrá derecho a la rehabilitación del contrato conforme establece la Ley del Contrato de Seguro. Si tratándose de la segunda y siguientes anualidades del seguro se produjera el impago de la fecha de finalización del pago anual, y el contrato entrase en suspensión de garantías, la rehabilitación se produciría a las 24 horas del día en que se produjera el pago de la prima anual.

 

Limites y Condiciones Relativos a la libertas de elección del prestador

El Asegurado dispone de libertad de elección del prestador del servicio entre los profesionales y centros que figuran en el cuadro medico ofertado, que siempre estará actualizado en la App Caser Salud o en la pagina web caser.es, para su consulta.
Asimismo, existen una serie de actos médicos que precisan la prescripción de un profesional del cuadro. Estos se encuentran recogidos en el Condicionado General.
Igualmente, existen una serie de actos médicos que requieren autorización previa por parte de la Compañía, se muestran en la siguiente tabla:

Hospitalización

Ingresos: médicos, quirúrgicos, psiquiátricos
Hospital de día
Hospitalización domiciliaria
Cirugía ambulatoria
Traslados en ambulancia

Pruebas Diagnósticas

Endoscopia: cualquier técnica
Medicina nuclear cualquier técnica
Ecografías: transesofágica y alta resolución
Radiología: TAC, RMN, densitometrías, estudios urológicos PET, PET-TAC
Análisis clínicos: cariotipos-genética, helicobacter Pylori, marcadores tumorales
Estudios Genéticos
Cardiología: ergometrías, Holter, Doppler, hemodinámica, estudios electrofisiológicos, Marcapasos
Neurofisiología cual técnica
Anatomía patológica: inmunohistoquímica y patología molecular
Dermatoscopia
Estudio biomecánico de la marcha

Tratamientos

Oncología: quimioterapia, radioterapia
Rehabilitación: fisioterapia, logopedia, psicología
Laserterapia oftalmológica
Oxigenoterapia domiciliaria
Hemoterapia
Radiología intervencionista
Tratamiento del dolor
Litotricias extracorpóreas
Reproducción asistida
Cuidados posparto en el hogar

Prótesis Internas Fijas

Este listado recoge algunas de las prestaciones que requieren autorización previa por parte de la compañía, pero ni todas están necesariamente cubiertas en el producto Caser Salud Activa. Consulte el Condicionado General, Especial y Particular de su contrato.
Podrá solicitar sus autorizaciones a través del teléfono gratuito 91 055 16 61 y de forma online en la App Caser Salud o en el Área privada de Clientes (caser.es/App de Caser)

 

Tributos repercutibles

Los precios estipulados están sujetos a la aplicación del impuesto legalmente repercutible en el primer recibo (0,15% L.E.A) y el IPS en su parte de cobertura correspondiente. Las primas de seguro de salud están exentas del impuesto Sobre Primas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia Sanitaria en Viaje.

 

Instancias de reclamación

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico defensa-asegurado@caser.es.
Si la resolución de la reclamación es desestimatoria o bien han trascurrido mas de un mes sin obtener respuesta, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, organismo que actuará como entidad de resolución alternativa de ligios en materia de consumo, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la ley 7/2007, de 2 noviembre. Para ello se facilita la dirección de la pagina web de la Dirección General de Seguros, www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/, donde el reclamante podrá informarse sobre el procedimiento, los requisitos y medios para presentar la reclamación o queja. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.

 

Legislación y Jurisdicción Aplicables

. Ley 50/1980 de 8 octubre de contrato de seguro y su normativa de Desarrollo.
. Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y reaseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo.
. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
El Contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.

 

Régimen Fiscal

Las primas de seguro de salud están exentas del impuesto Sobre rimas de Seguro (IPS), excepto aquella parte de la prima destinada a cubrir garantías de Asistencia Sanitaria en Viaje.
Con carácter general en los Seguros para Particulares, las primas abonadas por el presente seguro no otorgan derecho a ningún beneficio fiscal, no son deducibles en el IRPF, ni dan derecho a deducción o bonificación alguna. No obstante, pueden existir casos especiales en algunas comunidades Autónomas.

 

Otros productos de Caser

Seguros sin Hospitalización

Seguros sin Copago

Seguros con Copago

Seguros de Reembolso