
¿Puedo contratar un seguro médico estando embarazada?
¿Se puede hacer un seguro privado estando embarazada? El hecho de que estés embarazada no es un impedimento para que
Este seguro cubre la asistencia sanitaria extrahospitalaria exclusivamente cuando sea prestada por los profesionales o centros concertados por la aseguradora incluidos en la Guía Médica Asistencial (Cuadro Médico), a los que esta pagará directamente, si bien el asegurado participa en el coste de los servicios, abonando a la aseguradora la cantidad que en cada caso corresponda (copago). El asegurado puede elegir libremente cualquier profesional del Cuadro Médico que le atenderá al presentar su tarjeta (previa autorización de la aseguradora en algunos casos).
Asistencia Sanitaria Extrahospitalarias:
− Asistencia primaria: medicina general, pediatría, puericultura, enfermería y urgencias domiciliarias y ambulatorias.
− Asistencia especializada ambulatoria: consulta de médicos especialistas (incluida obstetricia y ginecología), procedimientos de diagnóstico y terapéuticos, contrastes radiológicos y cirugía menor que se realice exclusivamente en consulta.
Incluidas siempre: Segundo diagnóstico internacional: para dolencias relevantes, gestionado por la Aseguradora.
Asistencia en viaje: gastos médicos y repatriación de fallecidos.
Fallecimiento del asegurado por accidente.
Programas especiales, control y prevención.
Garantía bucodental, con determinados actos a cargo del asegurado.
Los derivados de enfermedades y accidentes previos a la contratación del seguro.
Intervenciones y/o tratamientos por razones estéticas y cosméticas y material ortopédico.
Los tratamientos farmacológicos que no precisan aplicación en un centro hospitalario, aunque se dispensen los medicamentos en el propio hospital, así como los medicamentos de terapias génicas y celulares avanzadas aún en el caso de que se apliquen en centros hospitalarios.
Cirugía refractiva, de la presbicia, gafas, lentillas y aparatos auditivos.
Cirugías y exámenes de carácter preventivo, chequeos y estudios genéticos.
Traslados.
La asistencia sanitaria y/o los gastos médicos derivados de tentativa de suicidio o autolesión, así como de la práctica o participación en cualquier deporte o actividad de riesgo.
Los procesos psiquiátricos crónicos, test psicológicos, psicoanálisis, hipnosis, sofrología y narcolepsia, rehabilitación psicosocial o neuropsicológica.
La interrupción voluntaria del embarazo.
Los tratamientos de rehabilitación para el Daño Medular.
Utilización de dispositivos y/o fungibles novedosos.
Para tener cobertura en relación con determinadas prestaciones o reembolsos será necesario que hayan transcurrido los siguientes períodos de tiempo desde la fecha de contratación del seguro:
6 meses: intervenciones quirúrgicas en régimen ambulante, TAC coronario, resonancia magnética, PET, medicina nuclear e isótopos radioactivos, oncología médica o radioterápica, rehabilitación y rehabilitación cardíaca, consulta y tratamientos de psicoterapia breve o focal, consulta y tratamientos de osteopatía y genética, CPAP y BIPAP.
8 meses: embarazo, cariotipos, genotipos, amniocentesis, test prenatal no invasivo y preparación al parto.
48 meses: estudio de esterilidad y los tratamientos mediante técnicas de reproducción asistida.
En garantías principales existen límites en:
Asistencia especializada ambulatoria: Tratamientos de neurorrehabilitación y otros específicos para el Daño Cerebral Adquirido, una sola vez por asegurado durante la vigencia de la póliza y un máximo de 90 días; Tratamientos para rehabilitación del suelo pélvico, máximo 8 sesiones por asegurado y año; Preparación al parto, máximo 15 horas.
En garantías complementarias existen límites en:
Programas especiales, control y prevención: Tratamientos de psicoterapia breve o terapia focal, máximo 20 sesiones (40 sesiones para trastornos de la alimentación); Tratamientos de osteopatía, máximo 8 sesiones; Detección precoz y tratamiento de sordera en niños (hasta 7 años), máximo 20 sesiones de logopedia. Las sesiones referidas son máximos por asegurado y año.
Asistencia en viaje: asistencia médica máximo 15.000 €.
En España, excepto la garantía de Asistencia urgente en viaje el extranjero.
Pagar el seguro.
Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato.
Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del contrato.
Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños, permitiendo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos.
En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora.
La cobertura comienza y termina en la fecha que figure en las Condiciones Particulares del contrato, salvo prórroga.
El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, sin alegar ninguna causa.
Trabajamos para proteger tu bienestar y tu salud y de todos los tuyos, al mejor precio.
Asesoramos y explicamos coberturas y diferencias entre pólizas, para que puedas tomar la mejor decisión a la hora de contratar.
En cada renovación de tu póliza también estaremos a tu lado
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