COPAGO ADESLAS SENIORS

Los copagos de Adeslas Seniors para 2023 son los siguientes:

  1. Copago reducido por servicios ambulatorios: Los importes que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados a través de proveedores sanitarios del Cuadro Médico General y previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud son los que a continuación se indican

Especialidades A: Medicina General, Geriatría, Medicina Interna, Enfermería, Alergología, Dermatología, Reumatología Traumatología y Ortopedia, Urología, Angiología y Cirugía Vascular, Análisis Clínicos (excepto pruebas genéticas) Diagnóstico por la imagen (excepto TAC y RMN), Rehabilitación, Fisioterapia, Tratamiento del dolor, Cuidados Paliativos, Oxigenoterapia y Ventiloterapia

Especialidades B: Resto de especialidades y adicionalmente pruebas genéticas, TAC y RMN.

Para estos servicios sujetos a copagos reducidos, se aplicará un límite máximo anual por Asegurado de 250 euros.

2. Copago por servicios ambulatorios: los importes que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados, a través de proveedores sanitarios incluidos en la Ampliación del Cuadro Médico, o en los incluidos en el Cuadro Médico General sin que exista previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud, son los que a continuación se indican:

3. Copago por servicios hospitalarios: los importes que el Tomador debe abonar como consecuencia del ingreso hospitalario del Asegurado o por la prestación a éste de un servicio sanitario que para su realización precise la utilización de unidades de hospitalización de Hospital o Clínica son lo que seguidamente se indican.

A estos copagos se le aplicará un límite máximo anual por Asegurado y anualidad de seguro de 700 euros, si las unidades de hospitalización utilizadas por el Asegurado pertenecen a Hospitales o Clínicas del Cuadro Médico General (CMG) o de 2.000 euros si pertenecen a la Ampliación del Cuadro Médico (ACM).

Si el Asegurado hiciese uso combinado de unidades de hospitalización de uno y otro Cuadro Médico, la cantidad máxima a abonar por el Tomador en concepto de límite máximo anual por dicho uso combinado sería de 2.000 euros. Alcanzado dicho importe y hasta la finalización de la anualidad de seguro en curso, no se abonará copago por el uso de estos servicios hospitalarios por dicho Asegurado

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